Impuestos > Decreto Nº 4.199/15 - 09/10/15

                                                    DECRETO Nº 4.199/15

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LAS OPERACIONES DE LAS COOPERATIVAS.

                                                                                                      Asunción, 09 de octubre de 2015

VISTO: La Ley N° 125/1991, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario".
La Ley N° 5061/2013, "Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y dispone otras medidas de carácter tributario".
El Decreto N° 1030/2013, "Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones”.
La Ley N° 5501/2015, "Que modifica varios artículos de la Ley N° 438/94, "De Cooperativas" (Expediente M.H. N° 71.451/2015); y

CONSIDERANDO: Que a partir de la vigencia de la Ley N° 5501/2015, que modifica la Ley N° 438/1994, las operaciones realizadas por las cooperativas se encuentran afectadas por el Impuesto al Valor Agregado.
Que conforme a lo señalado, resulta necesario que el sector afectado realice modificaciones y ajustes operacionales para el correcto cumplimiento de sus nuevas obligaciones tributarias.
Que es preciso establecer la fecha a partir de la cual entrará en vigencia las modificaciones previstas en la referida Ley.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 775 del 24 de septiembre de 2015.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Establécese que a partir del 1 de noviembre de 2015, de conformidad a las modificaciones del Artículo 113de la Ley N° 438/1994, "De Cooperativas", previstas en laLey N° 5501/2015, rige el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el sector cooperativo, por lo que le serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias generales que regulan dicho tributo.
Art. 2°.- Facúltase a la Administración Tributaria a emitir las reglamentaciones necesarias para la aplicación, administración y percepción del citado impuesto.

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Horacio Manuel Cartes Jara
Fdo.: Santiago Peña
Fdo.: German Rojas

 

 

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